Artículo 650
Reclamaciones
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario se sustancian por el trámite de los incidentes.
Si las reclamaciones versan sobre el avalúo, se convoca a audiencia a los interesados y al perito para que se expidan sobre la cuestión promovida, resolviendo el Juez o Jueza lo que corresponda.
Si no comparece quien dedujo la oposición, se lo tiene por desistido, con costas. En caso de inasistencia del perito, éste pierde el derecho a cobrar honorarios por los trabajos practicados, cualquiera sea la resolución que se dicte respecto de las impugnaciones.
Si las observaciones formuladas requieren, por su naturaleza, sustanciación más amplia, la cuestión tramita por juicio ordinario o por incidente. La resolución del Juez o Jueza no es recurrible.
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