Artículo 649
Impugnación al inventario o al avalúo
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pone de manifiesto en la Secretaría por cinco (5) días.
Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprueban ambas operaciones sin más trámite.
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