EJUR · herramientas abiertas

Artículo 649

Impugnación al inventario o al avalúo

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pone de manifiesto en la Secretaría por cinco (5) días.

Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprueban ambas operaciones sin más trámite.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir