Artículo 643
Inventario definitivo
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hace el inventario definitivo. Sin embargo, con la conformidad de las partes, puede asignarse ese carácter al inventario provisional, o admitirse el que presenten los interesados, a menos que en este último caso, existan incapaces o ausentes.
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