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Artículo 64

Allanamiento

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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No se impondrán costas al vencido:

1. Cuando reconozca oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora, o que por su culpa haya dado lugar a la reclamación.

2. Cuando se allane dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.

Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.

Si de los antecedentes del proceso resulta que el demandado no dio motivo a la promoción del juicio y se allana dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se imponen al actor.

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