EJUR · herramientas abiertas

Artículo 63

Incidentes

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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En los incidentes también rige lo establecido en el artículo 62.

No se sustanciarán nuevos incidentes promovidos por quien haya sido condenado al pago de las costas en otro

anterior, mientras no satisfaga su importe o, en su caso, lo dé a embargo.

No están sujetas a este requisito de admisibilidad las incidencias promovidas en el curso de las audiencias.

Toda apelación sobre imposición de costas y regulación de honorarios se debe conceder en efecto diferido, salvo cuando el expediente deba ser remitido a la Cámara como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente.

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