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Artículo 622

Audiencia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el Juez o Jueza convoca a audiencia que se notifica a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondan, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que sean procedentes. En dicha audiencia, el Juez o Jueza procura lograr el avenimiento parcial o total de las diferencias que mantengan las partes, si es el caso, ya ante el órgano jurisdiccional, o bien a través del servicio de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de llevado a cabo en los (CIMARC).

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