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Artículo 587

Intervención de los interesados

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Los colindantes pueden:

1. Concurrir al acto de la mensura acompañados por peritos de su elección, siendo a su cargo los gastos y honorarios que se devenguen.

2. Formular las reclamaciones a que se crean con derecho, exhibiendo los títulos de propiedad en que las funden.

El agrimensor pone en ellas constancia marginal que suscribirá.

Los reclamantes que no exhiban sus títulos sin causa justificada deben satisfacer las costas del juicio que promuevan contra la mensura, cualquiera sea el resultado de aquella.

La misma sanción se aplica a los colindantes que, debidamente citados, no intervengan en la operación de mensura sin causa justificada.

El perito debe expresar, oportunamente, su opinión técnica acerca de las observaciones que se formularon.

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