Artículo 571
Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando deterioros o averías producidas en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro y el ocupante del primero se oponga a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados, o en su caso, el administrador del consorcio, puede requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose al allanamiento de domicilio, si es indispensable.
La petición tramita sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que debe acompañarse al escrito inicial.
La resolución del Juez o Jueza es inapelable.
En su caso, pueden imponerse sanciones conminatorias.
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