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Artículo 570

Denuncia de daño temido. Medidas de seguridad

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al Juez o Jueza las medidas de seguridad adecuadas, si no media anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo.

Recibida la denuncia el Juez o Jueza se constituye en el lugar y si comprueba la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, puede disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no es manifiesta requiere la sumaria información que permita verificar con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido.

La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa en las condiciones del primer párrafo de este artículo, determina la clausura del procedimiento y el archivo del expediente.

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