Artículo 53
Rebeldía - Incomparecencia del demandado no declarado rebelde
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no comparece durante el plazo de la citación o abandona el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notifica por cédula en el domicilio real o, en su caso, por edictos durante dos (2) días. Las sucesivas resoluciones, a excepción de la sentencia definitiva, se tienen por notificadas de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 120. Son también de aplicación dichas reglas si no se solicitó que el incompareciente sea declarado rebelde.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp