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Artículo 53

Rebeldía - Incomparecencia del demandado no declarado rebelde

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no comparece durante el plazo de la citación o abandona el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.

Esta resolución se notifica por cédula en el domicilio real o, en su caso, por edictos durante dos (2) días. Las sucesivas resoluciones, a excepción de la sentencia definitiva, se tienen por notificadas de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 120. Son también de aplicación dichas reglas si no se solicitó que el incompareciente sea declarado rebelde.

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