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Artículo 52

Dignidad

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La Ley 5780 sustituyó este artículo. Abajo va el texto sancionado por la Ley 5777: el Digesto de la Legislatura todavía no publicó el texto consolidado.

En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele.

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