Artículo 44
Gestor
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Puede admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personería, pero éstos deben ser presentados o ratificarse la gestión dentro del plazo de treinta (30) días. En caso de imposibilidad debidamente acreditada para regularizar la personería, se podrá otorgar una prórroga que no excederá en ningún caso de treinta (30) días.
Vencido dicho plazo, de oficio o a petición de parte, se debe intimar al presentante para que en el término de dos (2) días regularice su personería, bajo apercibimiento de decretarse la nulidad de todo lo actuado con su intervención siendo de su cargo las costas causadas y sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.
La intimación debe efectuarse aun antes del vencimiento del plazo, si el expediente se encuentra en condiciones de dictar sentencia u otra resolución cuyas consecuencias puedan resultar irreparables.
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