Artículo 436
Artículo 436
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La apelación debe interponerse dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la sentencia.
Quien apele debe limitarse a la sola interposición del recurso con un detalle concreto de los puntos de agravios a ser tratados por el Tribunal de Alzada.
La falta de indicación concreta de los puntos de agravio conlleva la deserción del recurso.
Trámite en segunda instancia.
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