Artículo 435
Artículo 435
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
En el proceso de tramitación simplificada rigen las siguientes reglas:
a) La demanda, su contestación, la sustanciación de las defensas, el ofrecimiento de prueba y su contestación, la interposición de la apelación con breve reseña de puntos esenciales de agravios y su contestación serán producidas y tramitadas por escrito.
b) En los escritos postulatorios las partes deben ofrecer toda la prueba.
c) En los trámites con temática consumeril será de aplicación la carga dinámica de la prueba.
d) Son de aplicación los plazos del proceso sumarísimo, y solo son apelables las decisiones relacionadas con medidas cautelares y la sentencia definitiva.
e) Se realiza una única audiencia multipropósito obligatoria, en la que se recibe la totalidad de la prueba.
f) En la misma audiencia, una vez producida la prueba, las partes emiten su alegato con la exposición de conclusiones de conformidad a su teoría del caso. Una vez tratadas todas las cuestiones se clausura el debate y el Juez o Jueza puede pronunciar la sentencia en forma oral mediante un razonamiento lógico jurídico; salvo que de manera fundada decida emitir el decisorio por escrito, dentro de los plazos del proceso sumarísimo.
g) La apelación que se deduzca contra la sentencia definitiva debe interponerse ante el Juez o Jueza que dictó la decisión recurrida. Si el recurso es concedido, el desarrollo de los fundamentos se realiza en forma oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 437 1° párrafo.
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