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Artículo 429

Alegatos

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Si se produjo toda la prueba, o se declaró la negligencia de la pendiente, una vez concluida la audiencia del artículo 339, se dispone la clausura del período probatorio. Firme dicha providencia, el Secretario dicta una providencia por la que se establece un plazo común de diez (10) días para que se alegue el mérito de la prueba, si lo creen conveniente.

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