Artículo 428
Alternativa
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando no exista mérito para recibir la causa a prueba, se procederá conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 332.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 429 y 430, el Juez o Jueza podrá resolver, en el momento de la apertura a prueba, que los alegatos sean presentados oralmente por las partes durante la audiencia prevista en el artículo 339. Estos alegatos se efectuarán inmediatamente después de la clausura del período probatorio, que tendrá lugar en la misma audiencia.
Concluidas las alegaciones, la causa quedará lista para emitir sentencia definitiva.
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