EJUR · herramientas abiertas

Artículo 397

Suspensión de la audiencia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Cuando no puedan examinarse todos los testigos el día señalado, se suspende el acto para continuarlo en los siguientes sin necesidad de nueva citación, expresándolo así en el acta que se extienda.

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