EJUR · herramientas abiertas

Artículo 396

Falso testimonio u otro delito

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

Si las declaraciones ofrecen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el Juez o Jueza puede decretar la detención de los presuntos culpables, remitiéndolos a disposición del Juez o Jueza competente, a quien se enviará también testimonio de lo actuado.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir