Artículo 396
Falso testimonio u otro delito
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si las declaraciones ofrecen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el Juez o Jueza puede decretar la detención de los presuntos culpables, remitiéndolos a disposición del Juez o Jueza competente, a quien se enviará también testimonio de lo actuado.
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