Artículo 367
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro, personas físicas y entidades privadas deben versar sobre hechos concretos claramente individualizados, controvertidos en el proceso.
Proceden únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante, salvo que se trate exclusivamente del reconocimiento de la autenticidad de facturas, presupuestos o recibos emanados del mismo, la que se puede acreditar mediante esta prueba si no media oposición fundada de parte. En este último supuesto, se aplican las normas que rigen la prueba testimonial.
Asimismo, puede requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.
Las respuestas a los pedidos de informes deben ser remitidas e incorporadas al sistema de gestión en formato y con firma digital. Si el requerimiento se formula a personas físicas y entidades privadas, que carezcan de firma digital, se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 110.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.