Artículo 366
Redargución de falsedad
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La redargución de falsedad de un instrumento público tramita por incidente que debe promoverse dentro del plazo de diez (10) días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Es inadmisible si no se indican los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a demostrar la falsedad.
Admitido el requerimiento, el Juez o Jueza suspende el pronunciamiento de la sentencia, para resolver el
incidente juntamente con ésta. Es parte el oficial público que extendió el instrumento.
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