Artículo 348
Carga de la prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. No obstante, el Juez o Jueza puede distribuir la carga de la prueba de otro modo, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si lo considera pertinente, en la providencia que inicia las actuaciones debe consignar de modo expreso que va a aplicar ese criterio.
Si la ley supranacional o la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el Juez o Jueza puede investigar su existencia y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.