EJUR · herramientas abiertas

Artículo 347

Constancias de expedientes judiciales

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Cuando la prueba consiste en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte debe agregar los testimonios o certificados de las piezas pertinentes, sin perjuicio de la facultad del Juez o Jueza de requerir dichas constancias o los expedientes en oportunidad de encontrarse el expediente en estado de dictar sentencia.

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