Artículo 347
Constancias de expedientes judiciales
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando la prueba consiste en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte debe agregar los testimonios o certificados de las piezas pertinentes, sin perjuicio de la facultad del Juez o Jueza de requerir dichas constancias o los expedientes en oportunidad de encontrarse el expediente en estado de dictar sentencia.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp