Artículo 330
Reconvención
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
En el mismo escrito de contestación debe el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se cree con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no puede deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio.
La reconvención es admisible si las pretensiones en ella deducidas derivan de la misma relación jurídica o son conexas con las invocadas en la demanda.
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