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Artículo 294

Artículo 294

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La Ley 5780 sustituyó este artículo. Abajo va el texto sancionado por la Ley 5777: el Digesto de la Legislatura todavía no publicó el texto consolidado.

Todas las contiendas judiciales que no tengan señalada una tramitación especial se sustancian por el proceso ordinario, salvo cuando este Código autorice al Juez o Jueza a determinar la clase de tramite aplicable.

El Juez o Jueza interviniente puede asignar el trámite previsto para el juicio ordinario a un proceso sumarísimo en la providencia de inicio, de oficio, a pedido de parte, o cuando la complejidad de las pretensiones y prueba a producirse se requiera un proceso de conocimiento más amplio.

De igual manera, en la providencia de inicio y de manera fundada, puede optar por el trámite simplificado de acuerdo con las reglas del artículo 438 y siguientes.

Las decisiones relacionadas con el cauce procesal otorgado al conflicto son irrecurribles.

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