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Artículo 438

Supuestos

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Se aplican las normas del presente título a las controversias que versen sobre:

1. Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.

2. Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual.

3. Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago, siempre que se justifique por medio fehaciente la interpelación al locatario que establecen las leyes vigentes.

4. División de condominio.

5. Restitución de la cosa dada en comodato.

6. Los procesos de ejecución, de conformidad con las normas que regulan estos procesos.

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