Artículo 262
Contenido de la sentencia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando el Superior Tribunal estime que la sentencia recurrida ha violado o aplicado erróneamente la ley o doctrina, su pronunciamiento debe contener:
1. Declaración que señale la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina que fundamentó la sentencia.
2. Resolución del litigio, con arreglo a la ley o doctrina que se declara aplicable.
3. Declaración de nulidad de la sentencia, remitiendo el proceso a otro Tribunal para que lo decida nuevamente, cuando la violación de la ley o doctrina haya consistido en inobservancia de las formas prevenidas para las resoluciones judiciales, siempre que el vicio cause indefensión.
Cuando entienda que no ha existido violación, ni errónea aplicación de la ley o doctrina, así lo debe declarar desechando el recurso y condenando al recurrente al pago de las costas.
Debe cumplirse, en su caso, con lo dispuesto por el artículo 248 de este Código.
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