Artículo 261
Acuerdo - Sentencia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Las cuestiones relativas a la aplicabilidad de la ley o doctrina, deben formularse previamente.
La votación comienza por el Juez o Jueza del Superior Tribunal que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Una vez emitidos los votos y alcanzadas las mayorías necesarias para su validez, se debe pronunciar la sentencia. Puede pedirse aclaratoria dentro del plazo de tres (3) días de la notificación.
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