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Artículo 253

Depósito previo

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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El recurrente al interponerlo, debe acreditar haber depositado a disposición del Tribunal una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor del litigio que, en ningún caso, puede ser inferior al diez por ciento (10%) del monto establecido para los procesos de menor cuantía, ni exceder el monto previsto para mencionados procesos.

Si el valor del litigio es indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito es del diez por ciento (10%) del monto establecido para los procesos de menor cuantía.

No tienen obligación de depositar, cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público y las personas que intervengan en el proceso, en virtud de nombramiento de oficio o por razón de un cargo público.

Si se omite el depósito o se efectúa en forma insuficiente o defectuosa, el Tribunal ante el cual se ha interpuesto el recurso, de conformidad con el artículo 252, hará saber al recurrente que debe integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de declararlo desierto.

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