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Artículo 252

Plazos y formalidades

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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El recurso debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que dictó la sentencia definitiva y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

Debe cumplir con las formalidades que establezca el Superior Tribunal de Justicia en uso de su potestad reglamentaria, y fundarse necesariamente en alguna de las siguientes causas:

1. Que la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal.

2. Que la sentencia haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal.

3. Que la sentencia contradiga la doctrina establecida por el Superior Tribunal en los cinco (5) años anteriores a la fecha del fallo recurrido, o por una Cámara, cuando aquél no se hubiere pronunciado sobre la cuestión y siempre que el precedente se invoque oportunamente frente a una sentencia.

El escrito por el que se deduzca debe contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o doctrina que se repute violada o aplicada erróneamente en la sentencia indicando igualmente en qué consiste la violación o el error. En los tres casos previstos, el fundamento debe

haber sido introducido en la primera oportunidad que tenga el recurrente para plantearlo.

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