Artículo 201
Bienes inembargables
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
No se traba nunca embargo:
1. En el lecho cotidiano del deudor, de su cónyuge o conviviente e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2. Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3. En los demás bienes exceptuados de embargo por Ley.
Ningún otro bien queda exceptuado.
4. Sobre las contribuciones a la obra social y sobre aportes sindicales efectuados por los trabajadores.
5. Sobre los bienes inmuebles propiedad de los sindicatos o asociaciones sindicales con personería gremial que desarrollen actividades en la Provincia de Río Negro, destinados a la sede social de los mismos.
6. Sobre los fondos comunes creados por contribuciones solidarias de los trabajadores en los términos del artículo 9º de la ley nacional nº 14250 hasta el porcentaje convenido en cada convenio específico.
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