Artículo 200
Prioridad del primer embargante
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afectados a créditos privilegiados, tiene derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores, salvo en el caso de concurso.
Los embargos posteriores afectan únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.
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