EJUR · herramientas abiertas

Artículo 200

Prioridad del primer embargante

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afectados a créditos privilegiados, tiene derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores, salvo en el caso de concurso.

Los embargos posteriores afectan únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.

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