Artículo 162
Traslado y contestación
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si el Juez o Jueza resuelve admitir el incidente, da traslado por cinco (5) días a la otra parte, la que al contestarlo debe ofrecer la prueba.
El traslado se notifica por sistema, de conformidad a lo establecido en los artículos 120 y 138 de este Código.
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