Artículo 138
Computo
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Las providencias y resoluciones, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publiquen en el Sistema de Gestión Judicial, o el siguiente día de nota si alguno de aquéllos resulta inhábil. Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al de su notificación.
Los actos procesales que se suban al sistema en horas o días inhábiles se tienen por publicados el día hábil siguiente.
Todos los plazos son considerados en días hábiles, salvo expresa disposición en contrario.
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