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Artículo 107

Citación

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Antes de conferirse traslado al demandado, se cita al deudor por el plazo de diez (10) días durante el cual éste puede:

1. Formular oposición, fundada en que ya ha interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedencia de la subrogación.

2. Interponer la demanda, en cuyo caso se lo considera como actor y el juicio prosigue con el demandado. En este último supuesto, así como cuando el deudor hubiese ejercido la acción con anterioridad, el acreedor puede intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el primer apartado del artículo 86.

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