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Artículo 99

Desistimiento del proceso

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, tratándose de trámites que versen sobre materias disponibles para las partes, éstas, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito o en audiencia a la judicatura. Receptado el acuerdo sin más trámite, se tiene por desistido el proceso y se ordena el archivo de las actuaciones.

Una vez notificada la demanda, sólo se admite el desistimiento del proceso mediando conformidad de la parte demandada, a quien se da traslado notificándosela personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme en caso de silencio.

Si media oposición, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de

la causa.

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