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Artículo 93

Ejecución por secretaría

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La ejecución provisoria o definitiva, total o parcial de resoluciones judiciales de contenido patrimonial puede tramitar por secretaría, cuando la judicatura se lo delegue, en los siguientes casos:

a) Ejecución de los acuerdos homologados de contenido patrimonial.

b) Ejecución de multas procesales y conminaciones económicas y no pecuniarias.

c) Ejecución de todo tipo de sentencias de contenido patrimonial de liquidación de la comunidad de bienes, compensación económica, alimentos.

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