Artículo 92
Alcances. Delegación
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La etapa de ejecución se circunscribe a la realización o cumplimiento concreto de lo establecido en la resolución dictada por la judicatura.
La judicatura puede delegar a la secretaría la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento específico de sus decisiones.
Las decisiones de secretaría son susceptibles de pedido de revisión en caso de error o arbitrariedad ante la judicatura. Lo que resuelve la judicatura causa ejecutoria.
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