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Artículo 55

Caducidad

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Si la medida provisional se hubiera decretado en forma autónoma, antes de la demanda o petición, quien la solicitó debe promover la acción dentro de los diez (10) días posteriores a la traba de la medida.

En caso de que la acción requiera el cumplimiento de la mediación prejudicial, ésta debe iniciarse dentro de los diez (10) días de trabada la medida.

Finalizada dicha etapa, la acción debe promoverse en igual plazo.

Vencidos los plazos mencionados precedentemente, la persona afectada puede pedir la cancelación de la medida. Del pedido se da traslado por el plazo de tres (3) días a quien la solicitó, bajo apercibimiento, en caso de silencio, de tenerlo por conforme con la petición. Se ordena la cancelación si quien la peticionó no acredita en dicho plazo, haber dado cumplimiento con el inicio de la acción o mediación, siendo a su cargo las costas.

La apelación procede con efecto devolutivo.

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