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Artículo 53

Artículo 53

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio y en la nulidad de matrimonio. Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, la judicatura puede disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por alguno o alguna de los o las cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro o la otra, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial. También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los o las cónyuges fuesen titulares. La decisión que acoge estas medidas debe establecer un plazo de duración.

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