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Artículo 34

Nulidad por vicio de forma

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La nulidad por vicios de forma procede cuando el acto carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.

No se puede declarar la nulidad, aun en los casos mencionados en el párrafo precedente, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.

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