Artículo 33
Causales
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Vías para articular la nulidad. La nulidad de un acto procesal puede ser declarada por vicios de forma o de contenido.
Las vías para plantear la nulidad son las siguientes:
a) El incidente, cuando el vicio radica en un acto de trámite.
b) El recurso, cuando el vicio se encuentra en una resolución judicial.
La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio cuando se encuentran afectados derechos garantizados constitucionalmente.
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