EJUR · herramientas abiertas

Artículo 219

Recursos. Registración. Archivo

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

La sentencia que declara el cese de la inhabilitación es irrecurrible. Debe ordenarse la cancelación registral mediante oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y, operada la cancelación, archivarse las actuaciones.

La sentencia que dispone el cese parcial de las restricciones es apelable dentro del plazo de cinco (5) días.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir