Artículo 219
Recursos. Registración. Archivo
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La sentencia que declara el cese de la inhabilitación es irrecurrible. Debe ordenarse la cancelación registral mediante oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y, operada la cancelación, archivarse las actuaciones.
La sentencia que dispone el cese parcial de las restricciones es apelable dentro del plazo de cinco (5) días.
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