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Artículo 218

Cese de la inhabilitación por prodigalidad. Legitimación. Procedimiento

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Sentencia. Tienen legitimación para promover el cese de la inhabilitación quienes la tienen para promover la acción y la persona inhabilitada, ante el juzgado que la decretó o ante el de su domicilio a elección de la persona interesada.

El cese de la inhabilitación por prodigalidad tramita por las normas del proceso sumarísimo.

Incorporado el informe interdisciplinario o producida la prueba que se hubiere ofrecido, y conforme sus conclusiones, dentro del plazo de diez (10) días se dicta

sentencia con alguna de las siguientes alternativas:

a) Cese de la inhabilitación.

b) Reducción de la nómina de actos que requieren la asistencia de apoyos.

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