Artículo 218
Cese de la inhabilitación por prodigalidad. Legitimación. Procedimiento
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Sentencia. Tienen legitimación para promover el cese de la inhabilitación quienes la tienen para promover la acción y la persona inhabilitada, ante el juzgado que la decretó o ante el de su domicilio a elección de la persona interesada.
El cese de la inhabilitación por prodigalidad tramita por las normas del proceso sumarísimo.
Incorporado el informe interdisciplinario o producida la prueba que se hubiere ofrecido, y conforme sus conclusiones, dentro del plazo de diez (10) días se dicta
sentencia con alguna de las siguientes alternativas:
a) Cese de la inhabilitación.
b) Reducción de la nómina de actos que requieren la asistencia de apoyos.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.