EJUR · herramientas abiertas

Artículo 214

Proceso

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

La inhabilitación por prodigalidad tramita de acuerdo a las reglas del proceso sumarísimo. De la demanda se da traslado a la persona interesada por cinco (5) días, quien en ese plazo puede contestarla o solicitar se le designe defensa.

En este último caso, el plazo para formular la contestación comienza a correr desde la aceptación del cargo de la defensa que sea designada judicialmente.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir