Artículo 214
Proceso
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La inhabilitación por prodigalidad tramita de acuerdo a las reglas del proceso sumarísimo. De la demanda se da traslado a la persona interesada por cinco (5) días, quien en ese plazo puede contestarla o solicitar se le designe defensa.
En este último caso, el plazo para formular la contestación comienza a correr desde la aceptación del cargo de la defensa que sea designada judicialmente.
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