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Artículo 213

Legitimación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Tiene legitimación para promover la declaración de inhabilitación por prodigalidad:

a) El o la cónyuge no separado o separada de hecho.

b) El o la conviviente mientras la convivencia no haya cesado.

c) Los y las ascendientes.

d) Los y las descendientes.

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