EJUR · herramientas abiertas

Artículo 203

Informe del Equipo Interdisciplinario

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

Promovida la acción la judicatura ordena a un Equipo Interdisciplinario, que debe incluir al menos un o una profesional de la medicina, la psicología o psiquiatría y de la asistencia social, que en el término de diez (10) días presente un informe sobre las posibilidades reales de restablecimiento de la persona.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir