Artículo 203
Informe del Equipo Interdisciplinario
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Promovida la acción la judicatura ordena a un Equipo Interdisciplinario, que debe incluir al menos un o una profesional de la medicina, la psicología o psiquiatría y de la asistencia social, que en el término de diez (10) días presente un informe sobre las posibilidades reales de restablecimiento de la persona.
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