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Artículo 201

Gratuidad

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Los procesos de familia atinentes al estado y capacidad de las personas que carecen de contenido económico, gozan del beneficio de gratuidad, sin necesidad de solicitar el beneficio de litigar sin gastos.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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