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Artículo 200

Revisión de la sentencia

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Revisión de las designaciones. La revisión de

la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento a instancias de la persona en cuyo beneficio tramitó el proceso.

La judicatura debe revisar la sentencia en un plazo no superior a tres (3) años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y previa entrevista con la persona.

Las designaciones de los apoyos, curadores, curadoras, redes de sostenes y otras personas con funciones específicas, pueden ser revisadas en cualquier momento, a instancias de la persona en cuyo beneficio tramitó el proceso o de la Defensoría de Menores e Incapaces.

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