Artículo 200
Revisión de la sentencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Revisión de las designaciones. La revisión de
la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento a instancias de la persona en cuyo beneficio tramitó el proceso.
La judicatura debe revisar la sentencia en un plazo no superior a tres (3) años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y previa entrevista con la persona.
Las designaciones de los apoyos, curadores, curadoras, redes de sostenes y otras personas con funciones específicas, pueden ser revisadas en cualquier momento, a instancias de la persona en cuyo beneficio tramitó el proceso o de la Defensoría de Menores e Incapaces.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.