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Artículo 189

Notificación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La persona en cuyo beneficio se realiza el proceso debe ser notificada en forma personal a través de su defensa de las siguientes resoluciones:

a) La que da curso a la petición inicial del legitimado o de la legitimada.

b) El informe interdisciplinario.

c) La sentencia que decide sobre la declaración de capacidad restringida o de incapacidad.

d) La sentencia que decide el pedido de cese de la incapacidad o de la capacidad restringida.

e) Las resoluciones que disponen medidas cautelares en los términos del

artículo 34 del CCyCN.

f) Toda otra que la judicatura disponga expresamente.

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