Artículo 189
Notificación
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La persona en cuyo beneficio se realiza el proceso debe ser notificada en forma personal a través de su defensa de las siguientes resoluciones:
a) La que da curso a la petición inicial del legitimado o de la legitimada.
b) El informe interdisciplinario.
c) La sentencia que decide sobre la declaración de capacidad restringida o de incapacidad.
d) La sentencia que decide el pedido de cese de la incapacidad o de la capacidad restringida.
e) Las resoluciones que disponen medidas cautelares en los términos del
artículo 34 del CCyCN.
f) Toda otra que la judicatura disponga expresamente.
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