Artículo 175
Audiencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Las personas adoptantes que concurren a la audiencia, deben ratificar su voluntad expresamente. Si resulta conveniente se inicia un proceso de vinculación entre el niño, niña o adolescente y las personas adoptantes.
La judicatura debe tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente y dictar resolución fundada otorgando la guarda con fines de adopción si la misma garantiza su interés superior.
El equipo interdisciplinario y/o el organismo proteccional deben intervenir en esta etapa de vinculación, teniendo a su cargo el seguimiento y evaluación de las estrategias y medidas adoptadas.
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